Para muchas personas, tener una vivienda en España es un sueño hecho realidad: un lugar donde disfrutar del sol, desconectar y sentirse parte del estilo de vida mediterráneo.
Pero ese sueño también conlleva una obligación poco conocida: el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Incluso si no vives en España todo el año —o tu vivienda permanece vacía la mayor parte del tiempo— la Agencia Tributaria considera que la propiedad genera una pequeña renta imputada, y esa renta debe declararse una vez al año.
Aquí te explicamos de forma clara quién debe presentar el IRNR, cómo se calcula, cuáles son los plazos clave y qué ocurre si no lo presentas a tiempo.
¿QUÉ ES EXACTAMENTE EL IRNR?
El IRNR se aplica a cualquier persona que posea una propiedad o perciba ingresos en España sin ser residente fiscal en el país.
En otras palabras, si pasas menos de 183 días al año en España y tus intereses económicos principales están en otro lugar, se te considera no residente y este impuesto te afecta.
Tres situaciones habituales en las que aplica:
- Tienes una vivienda en España, pero no la alquilas.
- Alquilas tu vivienda a inquilinos o turistas.
- Vendes una propiedad en España y obtienes una ganancia patrimonial.
Incluso si no alquilas tu vivienda, estás obligado a declarar cada año una renta imputada o presunta, que representa el beneficio teórico de poseer y disfrutar la propiedad.
En resumen: todo propietario no residente en España debe presentar el IRNR, tanto si su vivienda genera ingresos como si no.
PLAZOS CLAVE
La Agencia Tributaria española trabaja con un calendario estricto, y no respetar los plazos puede implicar recargos o sanciones.
- Si tu vivienda no está alquilada, la declaración por renta imputada debe presentarse antes del 31 de diciembre del año siguiente.
👉 Ejemplo: los ingresos imputados de 2024 deben declararse antes del 31 de diciembre de 2025. - Si alquilas tu propiedad, las reglas cambiaron recientemente: lo que antes era una declaración trimestral ahora es una única declaración anual, que debe presentarse entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente.
- Si vendes tu vivienda, deberás presentar la declaración por ganancia patrimonial dentro de los tres a cuatro meses posteriores a la venta.
Perder de vista estos plazos es fácil, pero el sistema español no suele ser flexible: incluso un pequeño retraso puede generar recargos o intereses.
CÓMO SE PRESENTA EL IRNR
El impuesto se presenta mediante el formulario Modelo 210, disponible en la web de la Agencia Tributaria.
Aunque puede completarse en inglés, muchas personas lo encuentran confuso la primera vez.
Si la vivienda no está alquilada, el impuesto se calcula sobre un porcentaje del valor catastral (valor asignado por el ayuntamiento):
- Si el valor catastral fue actualizado en los últimos 10 años → se aplica el 1,1 %.
- Si no ha sido revisado → se aplica el 2 %.
Ese importe representa tu renta imputada, y se le aplican los siguientes tipos impositivos:
- 19 % para residentes en la UE o EEE.
- 24 % para residentes fuera de la UE/EEE.
Si la vivienda está alquilada, el IRNR se calcula sobre los ingresos reales:
- Residentes UE/EEE → pueden deducir gastos (mantenimiento, seguros, IBI, honorarios de agencia, etc.).
- No residentes UE/EEE → no pueden deducir gastos, y el impuesto se aplica sobre los ingresos brutos.
Tipos impositivos:
- 19 % (UE/EEE, sobre ingresos netos).
- 24 % (no UE/EEE, sobre ingresos brutos).
En caso de venta de la propiedad, la ganancia patrimonial tributa al 19 %.
El comprador debe retener un 3 % del precio de venta y abonarlo a la Agencia Tributaria como pago a cuenta.
Tendrás cuatro meses desde la fecha de venta para presentar el Modelo 210 y regularizar la cantidad final.
¿QUÉ PASA SI NO PRESENTAS EL IRNR A TIEMPO?
La Agencia Tributaria se toma el cumplimiento muy en serio. No presentar el IRNR puede acarrear:
- Recargos por presentación fuera de plazo (del 1 % al 20 %).
- Intereses de demora sobre el importe pendiente.
- Multas adicionales si Hacienda emite una notificación.
- Retrasos en la venta de propiedades, ya que el comprador puede aplicar la retención del 3 % si detecta impuestos pendientes.
Incluso un pequeño retraso puede resultar costoso. Presentar el impuesto a tiempo evita sanciones y complicaciones futuras.
EJEMPLOS RÁPIDOS
- Vivienda vacía en 2024 → presentar antes del 31 de diciembre de 2025.
- Vivienda alquilada en 2024 → presentar entre el 1 y el 20 de enero de 2025.
- Vivienda vendida en marzo de 2025 → presentar antes de julio de 2025.
CÓMO PODEMOS AYUDARTE
En CPG Abogados, ayudamos cada día a propietarios no residentes en toda España —desde Marbella hasta Alicante, pasando por Mallorca y Madrid— a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma segura y puntual.
Nuestros expertos en fiscalidad internacional se encargan de:
- Preparar y presentar el Modelo 210 correctamente.
- Gestionar declaraciones de alquiler o ganancias patrimoniales.
- Revisar convenios de doble imposición con tu país de origen.
📩 Contáctanos hoy y asegúrate de que tus impuestos en España estén en orden — para que solo tengas que preocuparte de disfrutar de tu casa al sol.


