IMPUESTO DE SOCIEDADES: QUÉ ES, QUIÉN LO PAGA Y CÓMO FUNCIONA

por | Jun 15, 2026

Si tienes una sociedad en España —o estás pensando en constituir una— el Impuesto sobre Sociedades es uno de los tributos que más condiciona la planificación fiscal de tu empresa. Sin embargo, muchos empresarios llegan a julio sin tener claro qué están pagando exactamente ni por qué.

En este artículo explicamos los aspectos clave: qué es el Impuesto sobre Sociedades, quién está obligado a pagarlo, cómo se calcula la base imponible, qué tipos de gravamen existen y cuándo hay que presentar la declaración.

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo que grava la renta obtenida por las personas jurídicas y otras entidades residentes en territorio español. Su regulación principal se encuentra en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 634/2015.

Es, en esencia, el equivalente para las empresas de lo que el IRPF es para las personas físicas: un impuesto sobre los beneficios. La diferencia es que aquí el sujeto pasivo no es una persona, sino una entidad con personalidad jurídica propia.

¿Quién está obligado a declararlo?

Están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, con carácter general, todas las entidades con personalidad jurídica residentes en territorio español (artículo 7 LIS). Esto incluye:

Sociedades mercantiles: S.L., S.A., S.C.A., etc.

Sociedades civiles: con objeto mercantil, desde el ejercicio 2016

Cooperativas: con régimen fiscal específico

Asociaciones y fundaciones: sujetas a un régimen especial de entidades sin fines lucrativos

No están sujetas al IS las sociedades civiles sin objeto mercantil ni las comunidades de bienes.

¿Cómo se calcula? De contabilidad a cuota

El punto de partida es el resultado contable, es decir, el beneficio o pérdida del ejercicio. A partir de ahí se aplican los ajustes fiscales previstos en la LIS para obtener la base imponible.

Resultado contable ± ajustes extracontables = Base imponible previa → − compensación de bases negativas = Base imponible × tipo de gravamen = Cuota íntegra − deducciones = Cuota líquida − retenciones y pagos fraccionados = Cuota diferencial

Tipos de gravamen

25%: Tipo general.

23%: Para entidades con cifra de negocios inferior a 1.000.000 € en el período anterior (desde 2023, Ley 31/2022).

15%: Para entidades de nueva creación en los dos primeros períodos con base imponible positiva.

10%: Para entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002.

Una sociedad que factura menos de un millón de euros tributa al 23%, no al 25%. Este detalle supone un ahorro real que conviene tener presente.

Deducciones: cómo reducir la cuota legalmente

I+D+i: artículos 35 y 36 LIS. Entre el 12% y el 59% de deducción sobre los gastos en investigación, desarrollo e innovación.

Compensación de bases negativas: sin límite temporal, con un tope del 70% de la base imponible previa (artículo 26 LIS).

Creación de empleo para trabajadores con discapacidad: artículo 38 LIS.

Doble imposición internacional: para rentas ya gravadas en el extranjero.

Plazos: pagos fraccionados y declaración anual

Modelo 202: pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre.

Modelo 200: declaración anual. Para ejercicios cerrados el 31 de diciembre, el plazo es del 1 al 25 de julio del año siguiente.

Aunque la sociedad no haya tenido actividad o haya tenido pérdidas, igualmente está obligada a presentar el Modelo 200.

¿Tienes dudas sobre el Impuesto de Sociedades de tu empresa?

Una buena planificación fiscal no va de eludir impuestos: va de conocer bien la normativa y aplicarla correctamente para no pagar más de lo que corresponde.

En CPG Abogados asesoramos a empresas y autónomos en materia fiscal y mercantil. Si quieres revisar la tributación de tu sociedad, contáctanos.

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