TARJETAS REVOLVING, ¿HAS OÍDO HABLAR DE ELLAS Y AÚN NO SABES SI TIENES UNA?

por | Sep 14, 2021

EMPECEMOS POR EL PRINCIPIO, ¿QUÉ ES SON LAS TARJETAS REVOLVING?

Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito (productos financieros) con las cuales los usuarios pueden realizar compras. Incluso pueden retirar dinero en efectivo en cajeros. En ambos casos, se les aplica un tipo de interés (normalmente, muy alto). La particularidad que tienen es que todas las compras u operaciones realizadas se aplazan de forma automática. De este modo, el cliente irá pagando el crédito (deuda) a plazos. Dichos pagos se pueden realizar a través de una cuota fija mensual o bien pagando únicamente un porcentaje del saldo dispuesto.

¿INCOVENIENTES DE LAS TARJETAS REVOLVING?

El inconveniente principal de las tarjetas revolving es el tipo de interés que se aplica al crédito dispuesto. Este suele rondar entre 20%-30%. El interés normal para un crédito personal, según el Banco de España, suele estar en torno a 5%-10% .

Las entidades que comercializan este tipo de tarjetas hacen énfasis en que, la “ventaja” principal, es que el cliente tiene es el poder decidir cómo y cuánto pagar por sus compras. Pero, lo que realmente nunca se informa es que el cliente tendrá que pagar un tipo de interés totalmente desproporcionado. Asimismo, tampoco se indica que de la cuota mensual que abone, la mayor parte servirá para pagar los intereses adquiridos sin que se llegue a amortizar la deuda pendiente.

¿PUEDO RECLAMAR UNA TARJETA REVOLVING?

La respuesta es contundente: SÍ.

Por supuesto que puedes reclamar la nulidad de este tipo de tarjetas. Dado el incremento en las leyes de protección a consumidores y usuarios, y ante la práctica abusiva de entidades bancarias; las reclamaciones por tarjetas revolving ya ocupan un posición importante en incontables juzgados de España e incluso en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Por qué se puede pedir la invalidación? La nulidad de este tipo de tarjetas se puede reclamar debido a la práctica abusiva y la usura en los tipos de interés aplicados. Adicionalmente, se suma el hecho de que la información precontractual facilitada a los clientes no fue la adecuada.

Ahora bien, ¿qué se puede reclamar? Esto depende de cada caso.

Si se ha pagado más dinero que el crédito consumido

En el caso de que se haya pagado una cantidad mayor que el crédito dispuesto con la tarjeta, se podrá reclamar la devolución del exceso cobrado, incluido los intereses y comisiones.

Si aún no se ha pagado más dinero que el crédito dispuesto

En este caso se podrá reclamar la devolución de los intereses y comisiones pagadas, siempre que se abone la deuda pendiente del crédito concedido.

¿HAY SENTENCIAS SOBRE TARJETAS REVOLVING?

Como hemos dicho anteriormente, han gran cantidad de Juzgados los que han estudiado la práctica abusivas de las tarjetas revolving. Dichos Juzgados han declarado su nulidad, no solo por considerarlas abusivas, sino también por la usura en la tasa de interés que aplican.

En estos mismos términos, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones respecto a la nulidad de este tipo de tarjetas. Ha dejado claro que el tipo de interés aplicable es abusivo y que es contrario a las normas de la buena fe y de la normativa aplicable. Dicha postura fue respaldada posteriormente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia del 25 de marzo en (asunto C-503/20), que resuelve la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

¿QUÉ ENTIDADES COMERCIALIZAN TARJETAS REVOLVING?

Las entidades bancarias más conocidas que han comercializado este tipo de tarjetas son:

  • WiZink
  • Cetelem
  • Iberia
  • IKEA Visa – IKEA Family
  • Alcampo
  • Carrefour Pass

En CPG Abogados somos expertos en reclamaciones bancarias. Si tienes cualquier duda o consulta relacionada con este o cualquier otro tema legal puedes ponerte en contacto con nosotros. 

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