PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA (MAYO DE 2025)

por | May 22, 2025

El 20 de mayo de 2025 entró en vigor el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta reforma tiene como objetivo modernizar la gestión migratoria, adaptándola a las dinámicas actuales y alineándola con los estándares europeos, mejorando tanto la eficiencia como la coherencia del sistema.

A continuación, os presentamos un resumen de las principales medidas que se implementarán en los próximos meses y que supondrán una mejora significativa para muchas personas extranjeras que desean establecerse legalmente en España.

NUEVAS MODALIDADES DE ARRAIGO: CINCO VÍAS PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN EN ESPAÑA

El nuevo reglamento contempla cinco tipos distintos de arraigo, cada uno con características específicas:

1. ARRAIGO SOCIAL

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, destinada a personas extranjeras que hayan residido en España durante al menos dos años de forma continuada. Para solicitar esta autorización es necesario acreditar tanto la permanencia como la integración social del solicitante. La duración de esta autorización es de 1 año (prorrogable) y además, permite trabajar.

Existen dos opciones principales para acceder a esta autorización de residencia:

  • Vínculos familiares: si el solicitante tiene familiares en España, es decir, convive con cónyuge, pareja registrada, padres o hijos que cuenten con residencia legal en España. En este caso, estos familiares deben acreditar medios económicos suficientes (equivalentes al 100 % del IPREM) para cubrir sus necesidades.
  • Informe de integración social: si no se cuenta con familiares en España, se debe presentar un informe favorable emitido por los servicios sociales de la comunidad autónoma, en el que se valoren aspectos como la participación comunitaria y el conocimiento del idioma.

En cuanto una de las novedades que más destaca, podemos señalar que ya no se exige un contrato de trabajo para acceder a este permiso, lo cual elimina una de las mayores barreras que existían anteriormente. En lugar del contrato, ahora se deben acreditar medios económicos suficientes para la manutención del solicitante: ingresos estables, ahorros, apoyo económico familiar, o rentas como autónomo, equivalentes al menos al IPREM mensual.

Otra novedad es que se reduce el tiempo de residencia requerido de tres a dos años de permanencia continua en España.

Ahora bien, el requisito de integración social sí se mantiene, y puede cumplirse mediante informe de arraigo expedido por el ayuntamiento o comunidad autónoma, o por medio de vínculos familiares con residentes legales en España.

Es importante tener en cuenta que los vínculos familiares válidos para esta modalidad se limitan ahora exclusivamente a familiares directos (cónyuge, pareja registrada, padres o hijos) con residencia legal en España. en este sentido, si se tiene un familiar de nacionalidad española, ya no se utilizará el arraigo social, sino el nuevo permiso específico para familiares de españoles, que se detalla más adelante.

2. ARRAIGO SOCIOLABORAL

Esta figura, de nueva creación, está orientada a personas extranjeras que cuenten con un contrato que cumpla con las condiciones de las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.  Se centra en la integración laboral del solicitante (viene a sustituir al antiguo arraigo social).

Se exige con este arraigo que los contratos sumen al menos 20 horas semanales de trabajo y que los ingresos totales alcancen, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional a las horas trabajadas (por ejemplo, el 50 % del SMI si se trabaja media jornada).

Podemos destacar como sus ventajas que se permite sumar varios contratos de trabajo a tiempo parcial para alcanzar los requisitos mínimos y, además, sustituye la necesidad de un contrato de jornada completa que exigía el antiguo arraigo social.

Ahora bien, es importante señalar que no pueden acogerse a este tipo de arraigo las personas que se encuentren en trámite de solicitud de protección internacional (asilo) en el momento de la solicitud.

3. ARRAIGO FAMILIAR

Este arraigo permite regularizar la situación de extranjeros que sean padres de menores de nacionalidad española o comunitaria, o hijos de españoles de origen. La autorización de arraigo familiar cuenta con una duración del permiso de 5 años.

Situaciones cubiertas:

  • Progenitores o tutores legales de menores con nacionalidad de un país de la UE, EEE o Suiza, que estén a su cargo y residan con ellos en España.
  • Extranjeros encargados del cuidado de ciudadanos de la UE con discapacidad residentes en España.

Ahora bien, esta autorización puede solicitarse de forma inmediata si se cumple la condición familiar y no se exige un tiempo mínimo de estancia.

El cambio más importante es que los familiares de ciudadanos españoles (cónyuge, hijos, padres) ya no se regularizan a través de este tipo de arraigo, sino mediante un nuevo permiso específico para familiares de personas españolas. Este cambio busca establecer un régimen jurídico propio y diferenciado, que permita un control más riguroso de los procesos de reagrupación familiar vinculados a ciudadanos españoles.

4. ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Se introduce una nueva figura dirigida a personas extranjeras que hayan residido legalmente en España en el pasado y hayan perdido su permiso de residencia por causas ajenas a su voluntad. Es decir, los destinatarios de este tipo de arraigo son las personas que fueron titulares de una autorización de residencia en los últimos 2 años, y cuya renovación no fue posible por motivos como:

  • Pérdida del empleo.
  • Estancia prolongada fuera del país.
  • Otras circunstancias no relacionadas con motivos de orden público o seguridad.

La nueva autorización tendría una duración de 1 año. Durante este tiempo, el solicitante podrá residir y trabajar legalmente en España, con posibilidad de renovar o modificar su estatus más adelante.

5. ARRAIGO SOCIOFORMATIVO (ANTES, ARRAIGO POR FORMACIÓN)

Esta figura facilita la integración de personas extranjeras mediante la formación reglada o profesional, permitiéndoles residir legalmente mientras se capacitan.

En cuanto los requisitos, se establecenla residencia continuada de al menos 2 años en España, estar matriculado o cursando estudios en un centro de formación acreditado y presentar informe de integración social.

Formación válida:

  • Estudios que otorguen certificados de profesionalidad.
  • Educación secundaria para adultos.
  • Formación Profesional (FP) de grado básico, medio o superior, entre otros.

La gran novedad de esta autorización es que ahora se permite trabajar hasta 30 horas semanales durante el periodo de formación, lo que facilita la sostenibilidad económica del solicitante mientras estudia. Asimismo, al finalizar el curso, se puede modificar el permiso hacia una autorización de trabajo estándar si se obtiene un contrato relacionado con la formación realizada.

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA SOLICITANTES DE ASILO

Una de las novedades más importantes del nuevo reglamento es la introducción de una regularización transitoria que facilita el acceso a las figuras de arraigo a personas con solicitudes de asilo denegadas. En este sentido, durante un plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento (hasta mayo 2026) se permitirá que las personas con solicitudes de asilo denegadas puedan optar a las figuras de arraigo tras residir en España solo 6 meses, en lugar de los 2 años que se exigían anteriormente. Ahora bien, es indispensable contar con una resolución firme de denegación del asilo.

Es importante destacar que fuera de esta vía excepcional, se vuelve a exigir el cumplimiento del requisito de 2 años de residencia previa para poder acogerse al arraigo.

NUEVO PERMISO DE RESIDENCIA PARA FAMILIARES DE CIUDADANOS ESPAÑOLES

Tal y como hemos mencionado anteriormente, la reforma crea un procedimiento específico para que los extranjeros con vínculos familiares cercanos con ciudadanos españoles puedan obtener la residencia legal, dejando de usar el arraigo u otros mecanismos anteriores.

¿A quién va dirigido?:

  • Cónyuges o parejas de hecho registradas de ciudadanos españoles.
  • Padres y madres de ciudadanos españoles.
  • Hijos menores de 26 años de ciudadanos españoles. En caso de mayores de 26, solo si dependen económicamente o están incapacitados.

Como requisitos se exige que el ciudadano español acredite medios económicos suficientes y disponer de vivienda adecuada.

En caso de que el familiar extranjero esté fuera de España, deberá solicitar visado en el consulado español de su país de origen o residencia, aportando prueba del vínculo y los requisitos económicos del ciudadano español.

Ahora bien, si el familiar ya se encuentra en España antes del 20 de noviembre de 2024 en situación irregular, podrá tramitar su residencia desde dentro del país, sin necesidad de regresar a su país de origen para pedir visado.

CONCLUSIÓN

La reforma del Reglamento de Extranjería marca un antes y un después en la forma en que el Estado español gestiona la inmigración, la integración social y la regularización por arraigo. Si bien algunos requisitos siguen siendo exigentes, ahora existen más vías legales para obtener la residencia, especialmente para quienes ya están en España y desean construir un proyecto de vida con estabilidad y derechos.

En CPG Abogados, somos conscientes de que cada caso es único. Por eso, nuestro equipo especializado en Derecho de Extranjería y Nacionalidad te acompaña paso a paso, analizando cuál de estas nuevas figuras es la más adecuada para ti o tu familia.

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