GASTOS DE HIPOTECA SENTENCIA DEL TJUE

por | May 10, 2021

Como bien es conocido, al adquirir un bien financiado con un préstamo hipotecario hay que hacer frente a una serie de gastos que se ocasionan. Coloquialmente conocidos como “gastos de hipoteca”: los gastos de la Notaría, los impuestos del Registro de la Propiedad, los honorarios de la Gestoría; y por supuesto, el gasto que ocasiona la tasación del inmueble en sí, requisito obligatorio para que el banco pueda conceder una hipoteca.

¿Cuándo se puede reclamar al banco la devolución de los gastos de hipoteca?

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 27 de enero de 2021, teníamos claro cómo debía ser la repartición de los gastos entre el Banco y el prestatario. Sin embargo, esta sentencia no dejó sentado un criterio uniforme para aquello que estaba relacionado con ‘el desde y hasta cuándo’ se podía reclamar la devolución de estos gastos.

La Sentencia de fecha 22 de abril de 2021, asunto C-485/19

Ante dicha situación de incertidumbre, algunas Audiencias Provinciales consideraban prescrita la acción para reclamar la devolución de los gastos de hipoteca, ya que tomaban como fecha para empezar a contar el plazo el momento en el que se firmaba el préstamo hipotecario, entonces el Tribunal de Justicia de la Unión Europea – TJUE se pronuncia al respecto en la Sentencia de fecha 22 de abril de 2021, asunto C‐485/19.

Una vez más, Europa da un paso adelante en materia de protección del consumidor. Deja sin argumentos a aquellas Audiencias Provinciales que consideran prescrita la acción para reclamar por haber transcurrido más de 15 años desde la firma del préstamo hipotecario (ahora 5 conforme a la reforma del Código Civil, y 10 según el Código Civil Catalán).

En la mencionada Sentencia se establece que dicho criterio contraviene la Directiva 93/13, descartando que el plazo para poder reclamar la devolución de dichos gastos comience en el momento en que se firmó el préstamo, sino que considera que la prescripción comienza a contar desde el momento en el que consumidor conoce que tiene derecho a que le devuelvan dichos gastos, lo que se produce desde que sabe que su cláusula es nula y hay una Sentencia que así lo dictamine.

¿Beneficio para el consumidor?

Sí, esta Sentencia europea es una muy buena noticia. Sigue la misma línea de la Sentencia de fecha 9 de julio de 2019 dictada por el mismo Tribunal Europeo. Dicha sentencia afirmaba que, a pesar de que el préstamo hipotecario estuviera cancelado, no podía privarse al consumidor del derecho a recuperar lo indebidamente abonado por una cláusula nula.

Con este escenario muy beneficioso para el consumidor esperamos a que nuestro Tribunal Supremo se pronuncie; confirmando el mismo criterio y velando por los derechos e intereses de los consumidores, quienes se han visto afectados por el pago indebido de los gastos que, indiscriminadamente, se les cargaba al firmar un préstamo hipotecario.

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