PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

por | Abr 1, 2020

Como todos sabemos, desde el pasado 14 de Marzo, se decretó en España el Estado de alarma, lo que implicó que diversos sectores tuvieran que paralizar su actividad económica, dando lugar a despidos o por el contrario a expedientes de regulación temporal de empleo ERTE.

Estos ERTE que se presenten por causas de fuerza mayor y se acrediten que son derivados por el contexto del COVID-19, tienen algunas peculiaridades y excepciones.

  • Se permite que cualquier trabajador pueda acceder al cobro del paro, aunque no cumpla los requisitos necesarios para acceder a esta prestación.
  • Este cobro del paro no computará y, por lo tanto, no afectará al derecho de la prestación en un momento futuro.
  • La empresa está exenta de pagar las cuotas de la Seguridad Social. La exoneración es del 100% para empresas de menos de 50 empleados y el 75% para las de 50 empleados o más.
  • Por la naturaleza de los ERTE de fuerza mayor, los trámites serán mucho más ágiles. Así, las medidas podrán aplicarse lo antes posible.

Además de lo que se anunció en la primera comunicación acerca de este nuevo Decreto Ley, el pasado viernes 27 de marzo, El Consejo de Ministros extraordinario prohibía los despidos por fuerza mayor y/o causas económicas, organizativas, técnicas y de producción. El 

Respondemos algunas de las preguntas más frecuentes respecto a los  desconocidos ERTE:

  1. ¿PUEDO ENTENDER EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN UN PROCEDIMIENTO ERTE COMO SILENCIO POSITIVO?

Una de las grandes preguntas que surgen es qué pasa una vez que se ha solicitado el ERTE por el empleador.

El silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, regulado en el Art. 24 de la Ley 39/2015, aplicable como regla general, se entiende en sentido positivo.

Por el momento, no existe norma legal en el ámbito laboral, así como tampoco ha sido regulado por ninguno de los Reales Decretos Ley que se han ido aprobando por el Gobierno desde el pasado 14 de Marzo, que fije excepción alguna respecto a las consecuencias del silencio administrativo en este tipo de procedimientos de regulación de empleo, por lo cual, atendiendo al artículo 24 de la Ley 39/2015, entenderemos el silencio en el sentido positivo

Ahora bien, esto no significa que bien de oficio, bien en caso de posterior reclamación judicial por parte de los trabajadores, sería posible que un ERTE por fuerza mayor u objetiva validado vía silencio administrativo pueda ser considerado no ajustado a derecho y por lo tanto anulado. Es importante justificar bien tanto la causa de fuerza mayor como cualquier otra que se aluda. 

  1. ¿QUÉ PASA CON LOS CONTRATOS TEMPORALES? 

  • ¿Tienen derecho a ser incluidos en procedimientos de regulación de empleo?

Los trabajadores con contratos temporales tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo y podrán ser incluidos en procedimientos de regulación de empleo ERTE, siempre que, estuvieran trabajando antes del día 18 de marzo de 2020, incluidos los temporales.

  • ¿Se puede despedir a un trabajador con contrato temporal?

El Gobierno ha incluido una protección especial al empleo en los diferentes Real Decretos que se han ido aprobando desde el 15 de marzo.

En concreto el Real Decreto de fecha 27 de marzo, que complementa el publicado con fecha 17 de marzo,  dispone la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, si se cumple los requisitos de fuerza mayor por el estado de alarma decretado. Esto es, la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales.

  1. ¿Quién debe pagar al trabajador una vez presentado el ERTE?

Una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles, establecido para presentar y comunicar a la autoridad laboral el ERTE por parte del empleador, sin que fuese denegado, el trabajador tendrá derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo desde el mismo día en que dejó de trabajar.

Desde el Gobierno aseguran que se intentará que todos los trabajadores qus hayan sido sometidos a ERTE puedan cobrar su prestación el 10 de abril. 

La prestación por desempleo se cobrará mientras dure la suspensión del contrato o la reducción de la jornada laboral.
Desde CPG ABOGADOS nos ponemos a tu disposición para ayudarte con las dudas que puedan surgirte con el nuevo régimen normativo ocasionado por la crisis sanitaria del Covid-19, que dio lugar a decretarse el estado de alarma el pasado 14 de marzo.

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