Hoy en día, cada vez son más comunes las parejas que optan por constituirse como pareja de hecho o unión de hecho, en vez de celebrar un matrimonio. Sin embargo, este término sigue siendo muy desconocido para muchas personas ya que no saben realmente qué diferencias existen entre ambos conceptos.
¿Qué es la pareja de hecho?
Es la unión de dos personas de distinto o igual sexo, que conviven y tiene una relación de hecho, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio.
¿Cómo se regula la pareja de hecho?
A diferencia del matrimonio, la pareja de hecho no tiene una Ley Nacional que la regule. Por ello, hay que atender a la normativa especial de cada Comunidad Autónoma, como por ejemplo Andalucía, Cataluña, Canarias, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco, Valencia, las cuales han legislado al respecto.
En este sentido, las Comunidades podrán regular los requisitos para su constitución. En algunas Comunidades la inscripción en el Registro es obligatoria, o la convivencia debe ser acreditada legalmente, entre otros requisitos.
Principales diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio
1.-Inscripción ante el Registro Civil
Respecto al matrimonio existe una obligación de inscripción del mismo ante el Registro Civil. Sin embargo, la pareja de hecho deberá ser inscrita en el Registro de Uniones de Hecho.
2.- Tiempo en la convivencia
Dependiendo de cada Comunidad Autónoma la pareja de hecho debe llevar uno o dos años de convivencia, y esto debe ser acreditado. En cambio, en el matrimonio no se estipula un plazo de convivencia, únicamente que las partes tengan capacidad de contraer matrimonio conforme al Código Civil.
3.- Régimen económico
A diferencia del matrimonio, en la pareja de hecho no existe un régimen económico como tal. En el matrimonio normalmente las parejas eligen entre separación de bienes o sociedad de gananciales.
Ahora bien, es importante mencionar que las parejas de hecho pueden establecer un convenio regulador donde se regulen los pactos económicos de la pareja.
4.- Disolución
La pareja de hecho puede disolverse en el momento que las partes lo deseen. En cambio, en el matrimonio se requiere un plazo de tres meses desde el matrimonio para poder divorciarse.
5.- Impuesto de la Renta
A diferencia del matrimonio, en la pareja de hecho sus miembros no pueden presentar de forma conjunta la declaración de la renta.
6.- Pensión de viudedad
En las parejas de hecho los requisitos para poder cobrar una pensión de viudedad, por parte del superviviente, son diferentes al matrimonio, ya que se exige que los ingresos del viudo no superen determinados límites que marca cada Comunidad Autónoma.
7.- Derecho a heredar
Nuestro Código Civil no contempla derechos hereditarios al superviviente de una pareja de hecho, si no existe un testamento expreso. Ahora bien, algunas Comunidades Autónomas si han regulado derechos a favor del superviviente de una pareja de hecho en caso de fallecimiento de su pareja..
Requisitos generales para constituir una pareja de hecho
Los requisitos para para hacerse pareja de hecho en términos generales son los siguientes, debiendo atenderse a los específicos que marca cada Comunidad Autónoma.
- Ser mayores de edad.
- No estar incapacitados judicialmente.
- Que no exista parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.
- No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.
- Acreditar un periodo mínimo de convivencia (Dependerá de cada Comunidad Autónoma)
- Inscripción en el Registro de parejas de hecho, habilitado al efecto por cada Comunidad Autónoma.
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