NOVEDADES EN LA CLÁUSULA SUELO

por | Mar 18, 2021

¿PUEDO RECLAMAR LAS CANTIDADES DE LA CLÁUSULA SUELO ANTERIORES A MAYO DE 2013, UNA VEZ TENGO SENTENCIA A MI FAVOR?

Hoy, abordamos una cuestión muy controvertida en la lucha de las cláusulas abusivas de los prestamos hipotecarios de miles de consumidores en España. Hablaremos sobre las cláusula suelo y los efectos de restitución de cantidades sólo desde Mayo de 2013.

Son muchos los consumidores españoles que ya demandaron a su banco para recuperar, lo cobrado de más por su banco, en aplicación por la cláusula suelo. Sobretodo en los años 2013, 2014, 2015, o incluso inicios de 2016, y que, obtuvieron Sentencia a su favor antes de Diciembre de 2016.

La mayoría de ellos, como hemos dicho, obtuvieron una Sentencia a su favor y lograron recuperar las cantidades abonadas de más, pero sólo desde mayo de 2013. Esa fue la doctrina que fijó el Tribunal Supremo y la que siguieron muchos de los Juzgados españoles.

En CPG ABOGADOS queremos abordar la cuestión: ¿qué pasa con aquellas cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del contrato hipotecario hasta Mayo de 2013? ¿Es posible reclamar esas cantidades?

¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS SUELO?

Las conocidas cláusula suelo son cláusulas, que se incluían por las entidades bancarias en contratos hipotecarios a tipo de interés variable. Se trataba de un tipo mínimo de interés a pagar. Es decir, las entidades bancarias se aseguraban la percepción de un tipo de interés mensual, sin perjuicio de que los tipos de interés en el mercado subieran o bajaran.

 

NULIDAD Y RECLAMACIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO

Tras una dura luchas por miles de consumidores en España, el 09 de Mayo de 2013 se dicta una Sentencia muy importante por nuestro Tribunal Supremo. Dicha Sentencia abre camino a la reclamación de la nulidad de este tipo de cláusulas con el efecto de que los Bancos tenían que devolver todas las cantidades abonadas de más por los consumidores en aplicación de dicha cláusula, desde Mayo de 2013.

 

EFECTOS DE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO

Uno de los grandes problemas, con los que se encontraron los primeros consumidores que acudieron a la vía judicial o extrajudicial para hacer valer la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca, fue que sólo se reconocía la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de cantidades indebidamente abonadas desde el 09 de mayo de 2013, es decir, desde el dictado de la famosa Sentencia del Tribunal Supremo.

Ahora bien, con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016 el panorama cambio radicalmente y los consumidores afectados pudieron comenzar a reclamar todas las cantidades indebidamente abonadas por la cláusula suelo.

¿QUÉ HACER AHORA?

Recientemente son muchos los juzgados que se pronuncian a favor de la posibilidad que todos estos afectados que no pudieron acceder a la restitución de cantidades desde el inicio del préstamo, como por ejemplo el Juzgado de Primera Instancia Nº 20 de Málaga en su Sentencia 189/2020 quien se ha pronunciado a favor de que el consumidor pueda reclamar nuevamente y pueda recuperar el 100% de las cantidades abonadas por la cláusula suelo, a pesar de haber reclamado previamente y haber obtenido Sentencia estimatoria a su favor.

 

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