LA SENTENCIA RECIENTE DEL TJUE SOBRE EL IRPH

por | Dic 17, 2024

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2024, asunto C-300/23, ha introducido nuevos criterios fundamentales en la interpretación de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, en particular sobre la aplicación del índice IRPH en préstamos hipotecarios. Este pronunciamiento responde a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián y profundiza en la obligación de transparencia y en el equilibrio entre las partes en la contratación predispuesta.

El TJUE frente a la doctrina del TS español: un cambio de paradigma

Desde la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 9 de mayo de 2013, la doctrina española ha basado el análisis de abusividad en tres controles diferenciados: incorporación, transparencia y contenido. Sin embargo, el TJUE ha venido desarrollando un enfoque más global y funcional desde su primera resolución en la materia, la sentencia de 27 de junio de 2000, donde comenzó a construir un marco dinámico adaptado a la realidad económica y jurídica. El TJUE ha reiterado que la Directiva 93/13 «es una directiva basada en principios», lo que implica un control más flexible, fundamentado en conceptos como la buena fe, el equilibrio contractual y la protección del consumidor.

La cláusula IRPH: ¿Es abusiva?

El TJUE ha ratificado en varias ocasiones que el IRPH (Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), por sí mismo, no es un índice nulo ni abusivo. No obstante, la reciente sentencia de 12 de diciembre de 2024 proporciona nuevos parámetros para que los jueces nacionales puedan determinar su abusividad en función de las circunstancias concretas del caso.

El Tribunal aclara que el hecho de que el IRPH sea un índice oficial publicado en el BOE no exonera a la entidad bancaria de sus obligaciones de transparencia. En el apartado 133, señala que la buena fe del profesional no puede presumirse automáticamente por el carácter oficial del índice, especialmente si no se ha informado adecuadamente al consumidor.

La transparencia y el deber de información

La sentencia subraya la importancia de la Circular 5/1994 del Banco de España, que advertía expresamente sobre las peculiaridades del IRPH. En particular, esta circular ponía énfasis en que:

  • La aplicación directa del IRPH, sin ajustes, situaría la TAE de la operación hipotecaria por encima de la tasa de mercado.
  • Para evitar esta situación, sería necesario aplicar un diferencial negativo adecuado.

El TJUE destaca en el apartado 25 que esta información era relevante para que el consumidor pudiera comprender las consecuencias económicas del contrato. En consecuencia, las entidades bancarias tenían la obligación de informar sobre dichas advertencias, especialmente cuando afectaban a los elementos esenciales del contrato, como el tipo de interés aplicable.

La ausencia de esta información constituye, según el TJUE, una vulneración del deber de transparencia que impone la Directiva 93/13 (artículos 4.2 y 5). El Tribunal recuerda que incumbe al profesional ofrecer al consumidor una definición completa del índice y cualquier otra información pertinente.

Los parámetros para el control de abusividad

En cuanto a la abusividad de la cláusula IRPH, el TJUE establece unos criterios claros:

  1. Transparencia insuficiente: La cláusula será abusiva si el profesional no informó al consumidor sobre las características del IRPH y sus consecuencias económicas, especialmente si las indicaciones del Banco de España no eran accesibles para un consumidor medio.
  2. Desequilibrio importante: El TJUE reafirma en los apartados 110 y 111 que la cláusula será abusiva si causa, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, en contravención de las exigencias de buena fe.
  3. Normas supletorias: En el apartado 116, el TJUE aclara que la referencia directa al IRPH puede ser abusiva si no se informó sobre la necesidad de un diferencial negativo para equiparar la TAE al mercado.

La inaplicación de la disposición adicional 15ª de la Ley 14/2013

Un aspecto especialmente relevante de la sentencia es la inaplicación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, que señalaba que la declaración de nulidad de la cláusula IRPH permitiría la aplicación de otro índice supletorio. El TJUE recuerda que, conforme al artículo 6.1 de la Directiva 93/13, una cláusula abusiva no puede sustituirse por una norma supletoria si ello penaliza al consumidor o frustra el carácter disuasorio de la anulación.

Conclusión: Una nueva guía para los jueces nacionales

La sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024 supone un punto de inflexión en la litigación sobre el IRPH. El Tribunal ofrece criterios precisos para que los jueces nacionales puedan valorar la abusividad de la cláusula en función de la transparencia y el equilibrio contractual, adaptándose a la realidad económica del consumidor.

La obligación de informar al consumidor sobre las peculiaridades del IRPH, tal como señala la Circular 5/1994, adquiere un peso fundamental. Esta decisión refuerza la protección del consumidor y obliga a las entidades bancarias a actuar con mayor transparencia y lealtad.

Sin duda, esta sentencia establece un nuevo paradigma en la aplicación de la Directiva 93/13 y abre la puerta a futuras reclamaciones sobre la cláusula IRPH, siempre bajo el prisma de la buena fe, el equilibrio contractual y la información adecuada.

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