Novedades sobre el IRPH. Son muchos los medios de comunicación que se han hecho eco de la noticia respecto al Auto de fecha 18 de noviembre de 2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Dicho Auto está relacionado a la cuestión prejudicial elevada nuevamente por el Juzgado de Primera Instancia Nº 38 de Barcelona.
El mencionado Juzgado de Instancia consultaba a Europa determinadas cuestiones respecto a los requisitos para estudiar la transparencia del IRPH. Asimismo, sobre la posible abusividad en contratos de préstamo hipotecarios. Adicionalmente, consultaba también sobre las posibles consecuencias ante una eventual nulidad.
Pues bien, tras varios meses de espera, el pasado jueves conocíamos finalmente la postura de alto Tribunal sobre el IRPH, sus requisitos para ser transparente, y las consecuencias ante una posible nulidad.
Bastante alejada a la postura de los medios de comunicación, el TJUE se pronuncia respecto a los requisitos de transparencia e información precontractual. Como no pueden ser de otro modo, recaen en la entidad bancaria con carácter previo a la firma del contrato de préstamo.
Responsabilidades del Juez nacional
Tras el fallo, queda claro que es el Juez nacional quien debe cerciorarse de que el consumidor conoce los detalles y las consecuencias económicas del índice aplicado en el préstamo. Asimismo, recae en el Juez nacional comprobar que se le facilitó al consumidor toda la información tanto documental como explicativa respecto al índice. Por otro lado, también está en manos del Juez nacional, discernir sobre abusividad del índice, teniendo en cuenta si deja al consumidor en un postura desfavorable o si existe un desequilibrio entre las partes del contrato. En la misma línea, permite al Juez nacional sustituir el índice IRPH -tras una eventual condena de nulidad- por otro índice. Será el consumidor quién decida si quiere resolver el contrato o en su defecto continuar con un índice sustitutivo. Dicho índice debe ser aplicado desde el inicio del préstamo.
¿Puedo reclamar el IRPH tras el Auto del TJUE?
Tras conocerse la postura de nuestro TJUE, continuamos con la vía de las reclamaciones de IRPH de muchos consumidores españoles. Esto quiere decir que se debe estudiar cada caso por separado. En los supuesto que se pruebe que hubo falta de transparencia por parte de la entidad bancaria, se podría solicitar su nulidad. Adicionalmente, se procederá a solicitar la sustitución del IRPH por otro índice de referencia, por ejemplo el Euribor. Finalmente, se debe solicitar la devolución de las cantidades pagadas de más.
No dudes en ponerte en contacto con CPG ABOGADOS si tienes una hipoteca con IRPH o cláusulas abusivas, podremos aconsejarte y ayudarte a recuperar el dinero pagado de más.