El pasado 14 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Alarma en España, con sus sucesivas prórrogas, dando lugar a la aplicación de medidas restrictivas con el fin de luchar contra una pandemia mundial ocasionada por el virus Covid-19. Entre las medidas adoptadas en el Real Decreto Nº 463/2020, entre otras, se decretó el cierre temporal de cualquier actividad no esencial, lo que provocó a graves consecuencias económicas para miles de empresarios en España.
Surge la posibilidad para los propietarios de negocios, de analizar las condiciones generales y particulares de los contratos de seguros contratados para sus establecimientos con el fin de identificar si su póliza contempla algún tipo de cobertura en este sentido y así poder reclamar una indemnización.
¿ES POSIBLE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN A LA ASEGURADORA?
¿QUÉ PUEDO RECLAMAR?
Esta cuestión es la más controvertida, y que está siendo objeto de estudio y debate en muchos Juzgados de España y dependerá principalmente de cada póliza y su clausulado.
A priori, SÍ SE PUEDE RECLAMAR una indemnización a la entidad aseguradora por los daños sufridos durante el cierre obligatorio del negocio. Dependerá, entre otros aspectos, de la cobertura de la póliza que normalmente contempla una indemnización si el negocio tuviese que cerrar por causas externas y no imputables al asegurado.
¿SE PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN TANTO EL DAÑO EMERGENTE COMO EL LUCRO CESANTE?
Es decir, ¿podemos reclamar el daño real económico sufrido por el cierre, así como las ganancias que se han dejado de percibir por no poder abrir el negocio para un funcionamiento normal del mismo? Debes saber que en las pólizas de seguro se contempla, en la mayoría de los casos, una indemnización entorno a 300 euros aproximadamente por cada día de paralización de la actividad del negocio.
¿QUÉ DICEN NUESTROS JUZGADOS AL RESPECTO A RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN?
Como hemos comentado anteriormente, son miles los afectados que se encuentran actualmente reclamando ante nuestros Juzgado a las entidades aseguradoras, tanto por la vía amistosa como por la vía judicial, indemnizaciones por los días en los que su negocio ha permanecido cerrado por las medidas adoptadas por el Covid-19.
Sin duda alguna las sentencias más importantes, y las que más fuerza han tenido, son las de la Audiencia Provincial de Girona en la Sentencia 59/21 de 03 de febrero y Sentencia 254/2021, de 16 de junio.
La argumentación que sigue la Audiencia para el fallo de las mencionadas Sentencias, que dan la razón a los hosteleros, es respecto al clausulado de la póliza de seguro, ya que el mismo no recoge de forma expresa, la exclusión de una indemnización ante un cierre de forma temporal como consecuencia de una pandemia, por lo tanto se debe entender que el daño sufrido queda cubierto dentro de las coberturas de la póliza.
En la misma línea, se han pronunciado el Juzgado de Primera Instancia 14 de Granada en su Sentencia 166/21 de 21 julio y el Juzgado de Primera Instancia 6 de Lorca, esta última estimando la sentencia interpuesta por una joyería respecto a las perdidas económicas sufridas por el cierre de su negocio, al ser considerado actividad no esencial.
NUESTRA RECOMENDACIÓN DESDE CPG ABOGADOS
Dada la complejidad de la reclamación y el valor del importe que se puede obtener como indemnización , es importante el análisis minucioso de cada póliza y su clausulado, a fin de analizar la viabilidad de la reclamación.
Por ello, nuestra recomendación es ponerse en manos de un abogado especialista quien pueda estudiar al detalle cada caso concreto. El experto dará curso a la reclamación pertinente, intentando en todo momento la vía amistosa a fin de evitar la vía judicial en la medida de lo posible.