Seguro que has oído a hablar mcuhas veces del convenio regulador pero exactamente no sabes de qué se trata, en qué consiste y cuándo se puede aplicar. Desde CPG ABOGADOS hemos querido abordar este tema tan consultado por nuestros clientes y que sin duda es una solución amistosa tras una separación.
¿Qué es el convenio regulador ?
El convenio regulador es un documento mediante el cual una pareja, tras la separación o divorcio, acuerda cómo se regulará su futuro económico y personal. Es un documento que se pacta de común acuerdo entre la pareja. Normalmente, se hace a través de un abogado, quién se encarga de redactarlo y regular que cumpla las exigencias de la Ley.
El convenio regulador tiene su regulación en nuestro Código Civil y permite que las parejas de común acuerdo regulen los efectos de su separación. Es importante tener en cuenta que para la redacción del mismo que existen obligaciones de forma y de contenido respecto a los derechos que se deben regular así como los plazos.
Es el Juez o el Notario quien debe aprobar el convenio regulador, dependiendo de si hay hijos menores, o si por otro lado se trata de un divorcio express.
¿Qué debe contener el convenio regulador?
Como hemos mencionado anteriormente, según nuestro Código Civil, para que el convenio regulador sea válido y aprobado por el Juez o por el Notario debe incluir un contenido mínimo:
Cuando hay hijos en común:
Se deben establecer varios aspectos:
- El progenitor que tendrá la patria potestad.
- Quién ostentará la custodia, será sólo un progenitor o será compartida.
- El régimen de visitas.
- Las comunicaciones de los progenitores con el menor.
- Las vacaciones.
- Cómo se mantendrá la manutención del menor.
Patrimonio común de la pareja:
Habrá que atender a qué bienes tiene la pareja en común. Si están casados, qué régimen económico tenían en el matrimonio, y distribuir todos los bienes y cargas que existan.
Efectos económicos:
Tras la separación, es posible que la pareja establezca el pago por parte de uno de los conyujes una pensión compensatoria, así como la pensión de alimentos del menor en caso de que la custodia la tenga uno de los progenitores.
¿Cómo aprobar el convenio regulador?
Tras la firma del convenio por parte de ambas partes, como hemos indicado, debemos acudir o bien a un Juez o a un Notario para su aprobación. El convenio regulador no será aprobado si existen desigualdades claras entre las partes, o se reducen los derechos básicos de alguno de los progenitores respecto al menor.
El Juez o el Notario intervienen con el fin de corroborar que dicho documento no contiene efectos que puedan perjudicar a una de las partes o la deje en un claro desequilibrio.
La aprobación del convenio dependerá de si hay hijos menores de edad de por medio o no. En caso de que no existan menores de edad de por medio, se puede acudir a un Notario para su aprobación. Este trámite que suele ser más rápido que la aprobación judicial.
** En caso de que haya menores de edad, la aprobación la debe dar un Juez; tras el trámite pertinente al Ministerio Fiscal, quién confirmará que se cumplen todos los derechos del menor y de ambos progenitores.
Tras la aprobación del convenio el mismo es firme y se debe cumplir de forma rigurosa y obligatoria. Debemos tener en cuenta que su incumplimiento puede conllevar a graves consecuencias legales (multas, apercibimientos, embargos, etc.).
¿Puedo modificar el convenio regulador firmado?
Sí, es posible su modificación siempre y cuando haya una situación diferente en las partes que cuando se firmó y aprobó el mismo.
La aprobación de la modificación del convenio debe hacerse a través de un Juez . Deben probarse la circunstancias sobrevenidas y de cambio para que el mismo se modifique.
En CPG Abogados somos expertos en temas de Derecho de Familia. Si tienes cualquier duda o consulta relacionada con este o cualquier otro tema legal puedes ponerte en contacto con nosotros.