Si eres propietario de una vivienda en España pero tu residencia está en otro país, es probable que te hayas preguntado si debes pagar impuestos aquí aunque no alquiles el inmueble. La respuesta, en la mayoría de los casos, es afirmativa. En esta guía te explicamos qué es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, qué rentas debes declarar según el uso que des a tu vivienda y cuáles son los plazos vigentes, que han cambiado recientemente.
1. ¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES?
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava las rentas que obtienen en España las personas que no tienen aquí su residencia fiscal. Está regulado en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004) y se declara, en el caso de los propietarios particulares, mediante el modelo 210.
Eres no residente fiscal cuando no permaneces en España más de 183 días durante el año natural y no tienes aquí el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos (artículo 9 de la Ley del IRPF).
Importante: disponer de NIE no te convierte en residente. El NIE es únicamente un número de identificación; la residencia fiscal depende de dónde vives y de dónde se concentran tus intereses económicos.
2. ¿QUÉ DEBES DECLARAR COMO PROPIETARIO NO RESIDENTE?
Tus obligaciones dependen del uso que des a la vivienda:
- Uso propio o vivienda vacía: declaras una renta imputada, aunque no obtengas ningún ingreso.
- Alquiler: declaras los rendimientos que obtienes por el arrendamiento.
- Venta: declaras la ganancia patrimonial obtenida.
Si la vivienda se alquila solo una parte del año, deberás declarar el alquiler por los días arrendados y la renta imputada por el resto.
3. SI UTILIZAS LA VIVIENDA PARA USO PROPIO: LA RENTA IMPUTADA
Aunque no obtengas ingresos, la ley presume que la vivienda te genera una renta por el simple hecho de tenerla a tu disposición. Esa renta se calcula sobre el valor catastral, que figura en el recibo del IBI:
- Con carácter general, el 2 % del valor catastral.
- El 1,1 % si el valor catastral de tu municipio ha sido revisado y ha entrado en vigor en los diez períodos impositivos anteriores.
- Se calcula de forma proporcional a los días del año en que la vivienda ha sido tuya.
Sobre esa renta se aplica un tipo del 19 % si resides en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información tributaria, y del 24 % en el resto de casos.
Ejemplo práctico: una vivienda con un valor catastral revisado de 150.000 € genera una renta imputada de 1.650 € (1,1 %). Si resides en los Países Bajos, el impuesto sería de 313,50 € (19 %). Si la vivienda pertenece a dos cónyuges al 50 %, cada uno presenta su propio modelo 210 por su mitad.
Un aspecto relevante: el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, preveía sustituir estos porcentajes por una escala progresiva del 1,1 % al 3 % a partir de 2027. Sin embargo, el Congreso acordó su derogación el 2 de octubre de 2026, por lo que el sistema descrito sigue vigente.
4. SI ALQUILAS LA VIVIENDA
Los ingresos por alquiler tributan en el IRNR con los mismos tipos: 19 % para residentes en la UE o el EEE y 24 % para el resto.
La diferencia principal está en los gastos:
- Residentes en la UE o el EEE: pueden deducir los gastos directamente relacionados con el alquiler, siempre que puedan acreditarlos, como el IBI, la comunidad de propietarios, el seguro o las reparaciones, en la parte proporcional a los días alquilados.
- Residentes fuera de la UE y del EEE: tributan sobre el ingreso íntegro, sin deducción de gastos.
Las reducciones previstas para el alquiler de vivienda habitual en el IRPF no se aplican a los no residentes.
5. SI VENDES LA VIVIENDA
Cuando un no residente vende un inmueble en España, intervienen dos obligaciones:
- El comprador debe retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 211, en el plazo de un mes desde la compraventa.
- El vendedor debe declarar la ganancia patrimonial (la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición, ajustados con los gastos correspondientes) en el modelo 210, que tributa al 19 %. El plazo es de tres meses, que empiezan a contar una vez transcurrido el mes de la retención.
Si la retención del 3 % es superior al impuesto que corresponde, por ejemplo, porque has vendido con pérdidas, puedes solicitar la devolución de la diferencia.
6. PLAZOS DEL MODELO 210 TRAS LA ORDEN HAC/623/2026
La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, ha modificado los plazos de presentación. Así quedan los principales supuestos:
| Situación | Plazo de presentación |
|---|---|
| Renta imputada de 2025 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 (sin cambios) |
| Renta imputada de 2026 y siguientes | Del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente |
| Alquiler con resultado a ingresar | Del 1 al 20 de abril del año siguiente (para rentas de 2026 declaradas de forma agrupada, y para las declaradas por separado desde el último trimestre de 2026) |
| Venta del inmueble | Tres meses, una vez transcurrido el mes siguiente a la venta |
Importante: si todavía no has declarado la renta imputada de 2025, el plazo termina el 31 de diciembre de 2026. Además, desde el 1 de enero de 2027 el modelo 210 incorpora nuevas casillas para indicar los días de uso o alquiler y el porcentaje de titularidad, así como un anexo para desglosar los gastos deducibles.
7. ¿NECESITAS UN REPRESENTANTE FISCAL EN ESPAÑA?
Si resides en la Unión Europea, con carácter general no estás obligado a nombrar un representante fiscal.
Si resides fuera de la UE, la ley exige designarlo en determinados casos, por ejemplo, cuando Hacienda lo requiera por la posesión de un inmueble en España o cuando resides en un país sin intercambio efectivo de información tributaria. El incumplimiento de esta obligación se sanciona con una multa de 2.000 € (artículo 10 de la Ley del IRNR).
8. ERRORES COMUNES QUE CONVIENE EVITAR
✔ Pensar que, si no alquilas la vivienda, no tienes que declarar nada.
✔ Considerar que el NIE te convierte en residente fiscal.
✔ Aplicar el tipo del 19 % residiendo fuera de la UE o del EEE, por ejemplo, en el Reino Unido.
✔ Presentar una única declaración cuando la vivienda pertenece a varios titulares.
✔ Deducir gastos sin tener derecho a ello o sin conservar los justificantes.
✔ No revisar cómo se declara esta renta en tu país de residencia, conforme al convenio para evitar la doble imposición aplicable.
¿CÓMO PUEDE AYUDARTE CPG ABOGADOS?
En CPG Abogados asesoramos a propietarios no residentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en España: calculamos la renta imputada o los rendimientos del alquiler, presentamos el modelo 210 en plazo y te acompañamos en la venta de tu inmueble, incluida la gestión de la retención del 3 %. Si tienes una vivienda en España y quieres asegurarte de que cumples correctamente, nuestro equipo estará encantado de ayudarte.


