HAY JUZGADOS QUE ESTÁN DECLARANDO NULO EL IRPH
Tras las últimas Sentencias del Tribunal Supremo (595, 596, 597 y 598/2020 de 12 de Noviembre de 2020) donde se apreciaba la falta de transparencia en la contratación, pero no se entendía que la cláusula que establecía el IRPH fuese abusiva, y por tanto ocasionase un perjuicio económico para el consumidor, la Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Ibiza planteó nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea; a fin de poder cercar más el ámbito de la abusividad y de la falta de transparencia de la contratación de los IRPH en los préstamos hipotecarios.
IRPH SENTENCIAS PREVIAS
Mientras se espera a que el TJUE resuelva nuevamente la cuestión prejudicial recordemos que existe la Sentencia de fecha 3 de marzo de 2020 C-125/18 donde el alto Tribunal deja claro que es el Juez nacional quien debe valorar la buena fe de la entidad bancaria con relación a:
- La contratación.
- La información facilitada en la negociación.
- Si la cláusula cumple los requisitos de transparencia.
- Si hay desequilibrio entre las partes.
QUÉ DICE EL TJUE SOBRE EL IRPH
El TJUE apreciaba que la cláusula debe ser clara y comprensible. Asimismo, que el consumidor debe conocer el funcionamiento y el método para calcular el tipo de interés y sus consecuencias económicas.
En esta línea y siguiendo el claro criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya son varios los Juzgados que estiman la nulidad del índice IRPH, en base a que en el momento de la negociación no hubo transparencia, ni la información suficiente para que el consumidor comprendiera qué índice se le iba a aplicar a su préstamo hipotecario.
QUÉ PASA EN LOS JUZGADOS ESPAÑOLES
Así las cosas, el Juzgado de Primera Instancia N.º 7 Bis de Pamplona ha dictado varias Sentencias en este sentido. Ha seguido no sólo el criterio marcado por el tribunal europeo, si no por el voto particular del Magistrado Don Francisco Javier Arroyo Fiesta, quien apreciaba la nulidad por falta de transparencia ante la falta de información al consumidor.
Según el voto particular el perjuicio se causa en el momento que el consumidor no recibe la información suficiente y adecuada y no puede escoger la opción más acorde a sus circunstancias, porque no ha podido comparar las distintas opciones del mercado, conociendo las consecuencias económicas que implica el IRPH respecto de otros índices aplicables.
Por tanto, las Sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia N.º 7 Bis de Pamplona aprecian nulidad del índice IRPH por la falta de información y la actuación contraria a la buena fe por parte de la entidad bancaria.
En los mismos términos se pronuncia el Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Marbella, declarando nuevamente nulo del índice IRPH por falta de transparencia en la contratación, destacando la falta de folleto informativo u oferta vinculante, así como índices de evolución de los años anteriores respecto del IRPH en comparación con el Euribor.
Resulta evidente que al no existir ninguna información que posibilitara al consumidor conocer la trascendencia, y consecuencias económicas del índice IRPH, no se cumplen los deberes de transparencia y buena fe exigidos a la entidad bancaria, el mismo es nulo de pleno derecho y se debe aplicar el Euribor más el diferencial pactado.
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