Una de las consultas más comunes que abordamos en nuestro despacho, es la preocupación de nuestros clientes respecto al incumplimiento reiterado, por parte de un progenitor, respecto al pago de la pensión alimenticia que tenía reconocida judicialmente. El impago de la pensión de alimentos por parte de un progenitor es un problema común que se aborda en los juzgados, tanto en la vía civil como en la penal. Esto es así, porque en muchas ocasiones cuando el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia es reiterado e intencionado se abre camino a la vía penal para su reclamación, ya que el artículo 227 de nuestro código penal, así lo prevé:
“1.-El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.
2.-Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3.-La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.”
Pues en aplicación a dicho artículo, el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 17 de Marzo de 2021, dictó una importante Sentencia, por medio de la cual se condenaba a un progenitor, que dejó de abonar la pensión por alimentos a su familia, con la pena de seis meses de prisión y de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Asimismo, se entendía y se mantenía la condena por alzamiento de bienes, ya que el progenitor se había despatrimonializado dolosamente, fijando esta pena en un año y seis meses de prisión, más la correspondiente multa a razón de 10 euros por catorce meses, junto a la responsabilidad personal subsidiaria del art- 53 del código penal.
Respecto a la condena por impago de la pensión de alimentos, las pensiones impagadas ascendían a 34.639,04 euros, lo que entiende el alto Tribunal que puede “configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia.” Teniendo además en cuenta que, al producirse este incumplimiento de la pensión de alimentos, de forma reiterada, el progenitor que tiene la custodia de los menores debe hacer un esfuerzo extra de cuidado y atención hacia los hijos, principalmente respecto a la manutención alimenticia de los mismos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no atiende el otro progenitor.
Es por esta actitud dolosa, lo que lleva al Tribunal Supremo a determinar esta actitud como violencia económica, ya que se trata de una obligación que nace del derecho natural de cualquier padre, y que no debería venir exigida ni por ley, ni por resolución judicial.
Asimismo, es muy común que el progenitor obligado a la pago de una pensión de alimentos que no tiene intención de atender, vacíe su patrimonio para alegar insolvencia, por ello el Tribunal Supremo dictamina que «probado el impago de pensiones también lo es el alzamiento de bienes, ya que, «ha habido ocultación y sustracción de los bienes y activos pertenecientes a la sociedad con la consiguiente imposibilidad de que los mismos quedaran afectados al pago de las deudas, así como la intencionalidad con la que actuó en las maniobras de despatrimonialización de sus bienes.
El condenado se había encargado de «vaciar» la sociedad familiar, que en este caso se trataba de un negocio de restauración, alque dejó sin posibilidades de todo posible ingreso, actividad, etc. y también se blindó él mismo, dándose de baja como autónomo, no constándole ingresos declarados».
Desde CPG ABOGADOS atendemos consultas y clientes con esta problemática y los ayudamos a regularizar la situación de impagos ante los Juzgados, tomando las medidas legales necesarias para evitar que este tipo de actuaciones, donde se deja en indefensión a los menores y al progenitor que tiene la custodia, se sigan produciendo.