OKUPACIÓN ILEGAL, ¿QUÉ MEDIDAS LEGALES TOMAR?

En los últimos años, la ‘okupación’ ilegal de inmuebles se ha convertido en un problema social severo. Es un motivo de preocupación no solo para los propietarios de viviendas o inmuebles, sino también para la ciudadanía en general por los problemas de convivencia que genera. De igual manera, los propietarios se ven perjudicados ya que además de verse privados de la posesión de sus inmuebles, deben hacer frente a los innumerables daños que presentan los mismos cuando finalmente los recuperan.

Antes de continuar debemos alertar de manera especial a cualquier persona que haya sido privado de la posesión de un inmueble, nuestra recomendación es que se ponga en manos de un profesional lo antes posible para poder iniciar las medidas legales oportunas.

Tipos de inmueble

Entrando en materia, lo primero es diferenciar qué tipo de inmueble es el que se ha ocupado por los conocidos ‘okupas‘. La Ley diferencia el mecanismo dependiendo de si se trata de una vivienda habitual o segunda residencia. Asimismo, dependiendo de lo anterior existe una diferencia en cuanto al delito. Estaremos ante un allanamiento de morada en caso de que sea una vivienda habitual. Por otro lado, si es un inmueble o vivienda que se encuentra desocupado, entonces nos enfrentamos a un delito de usurpación de la propiedad.

Para los dos supuestos tenemos tanto la vía civil como la vía penal para tomar medidas legales. Sin duda, ambas vías no terminan de ser tan rápidas como se espera debido al atasco judicial que existe en España.

Preguntas frecuentes de los afectados por una okupación

Muchos de nuestros clientes acuden desesperados a nuestro despacho buscando respuestas a preguntas como:

  • Si me voy de vacaciones, ¿pueden ocupar mi casa?
  • ¿Cómo puedo echar a un “okupa”?
  • Tengo una casa ocupada, ¿qué puedo hacer?  
  • ¿Qué derechos tiene un okupa?

 

El escenario es muy desolador ya que se están dando situaciones injustas. Por ejemplo, el legítimo propietario debe pagar la hipoteca de su vivienda, en la que no reside, que ha sido okupada. Ni los jueces ni la administración, a día de hoy, dan solución inmediata a esta situación.

Derechos de los ciudadanos

El derecho de propiedad es un derecho reconocido constitucionalmente, no puede estar por encima del derecho a una vivienda digna. Sumado al hecho de que lo que se pretende es usurpar mediante la okupación, ya sea violenta o no, el uso de esa vivienda. Nuestra Constitución reconoce la inviolabilidad de la vivienda como un derecho fundamental. El Tribunal Constitucional manifiesta que dicho derecho no puede ser ejercido por quien no tiene derecho a permanecer en un inmueble.

Posibles escenarios ante una okupación

Actuación policial

Se requiere que la okupación se detecte a tiempo, para que la policía pueda desalojar la vivienda antes de que los “Okupas” consigan constituirla como su morada. Esto suelen hacerlo mediante un empadronamiento o bien con el alta en los suministros.

La actuación policial podrá darse a escasas horas mientras el okupa no haya tenido tiempo de mostrar documento alguno y no exista duda al respecto de la okupación. Caso contrario, la policía sólo podrá entrar en la vivienda a través de una orden judicial.

Esta opción es la menos común ya que el propietario del inmueble no tiene conocimiento de la okupación de forma inmediata.

Actuación judicial

Si los okupas consiguen constituir el inmueble ocupado como morada debemos iniciar un procedimiento judicial para su desalojo.

Para ello tenemos dos vías

Vía Civil: Desahucio exprés

A través del desahucio exprés, en virtud de la reforma operada la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la okupación ilegal de viviendas.

Esta reforma es muy importante ya que permite que la notificación se haga a quien se encontrara habitando la vivienda que se quiere recuperar (desconocido para el propietario). Inclusive se puede dirigir frente a los ignorados ocupantes de la vivienda.

Se demanda, por tanto, a los okupantes ilegales de la vivienda, solicitando la inmediata entrega de la posesión de la vivienda. En el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de 5 días, el título que justifique su situación posesoria. En caso de no aportar una justificación suficiente, el tribunal, mediante auto, ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante. El auto no es recurrible.

Ahora bien, este procedimiento solo está al alcance de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, es decir cuando la okupación se produce en una vivienda titularidad de una persona jurídica, no se aplica este procedimiento.

En caso de que se trate de una persona jurídica deberá acudir al procedimiento de Desahucio normal cuyo tiempo de resolución es evidentemente mayor.

Vía Penal: Delito de allanamiento de morada o usurpación de la propiedad

Como es conocido en el sector judicial, los Juzgados de lo Penal están aún más colapsados que los de lo Civil, y por ello esta vía normalmente es más lenta. Esto hace que no se proceda por esta vía a pesar de que podamos encontrar indicios suficientes de delito.

La okupación ilegal ya sea a un inmueble desocupado, o a una vivienda que se considere morada de su propietario puede ser UN DELITO. El código Penal regula la okupación en sus artículos 245 y 202 diferenciando si es morada o no.

¿Cuándo se considera una vivienda morada?

Una vivienda se considera «morada» si cumple con las siguientes condiciones:

  • Cuando se trate de un espacio cerrado y acotado respecto del mundo circundante.
  • Si en ella se desarrollen actividades normales de la vida cotidiana (permanente o eventualmente).
  • En el caso de que el propietario haga un uso legitimado por un título.

 

La realidad en España respecto a la okupación ilegal de inmuebles se ha visto agravada con la aprobación por parte del gobierno del Real Decreto-ley publicado el 20 de enero en el BOE, por medio del cual se introduce la figura del consumidor vulnerable, incluye una modificación del artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020.

La modificación consiste en dar protección a aquellas personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, paralizando los procedimientos de desahucio y lanzamientos, incluso en las causas penales.

Desde CPG ABOGADOS recomendamos a nuestros clientes que siempre se asesoren con un abogado experto que pueda aconsejarles sobre la mejor alternativa para proceder dependiendo de su situación. Contáctanos, estaremos encantados de poder ayudarte.

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